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Trabajo de Cristina y Arancha

1. Buscad una convocatoria de Junta General Ordinaria de una Sociedad Anónima e identificad los tres puntos que la ley establece por defecto. Pegadlos en vuestras bitácoras.

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A

Primero: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales(Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e Informe de Gestión, tanto de la sociedad como de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio 2005, y propuesta de aplicación de los resultados.

Segundo: Aprobación de la Gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2005.

La información la hemos obtenido de www.prisa.es/prisamedia/prisa/media

2. Buscad criterios que permitan diferenciar una pyme de una gran empresa.

PYME es el acrónimo de pequeñas y medianas empresas.

Es importante destacar que el concepto PYME no incluye las "Microempresas". Éstas enfrentan otro desafío para su definición pero en términos generales se trata de empresas unipersonales o con menos de cinco empleados.

MICROEMPRESAS:

Una microempresa es siempre una PYME, aunque la definición exacta depende de la legislación de cada país. En la Unión Europea, y por tanto en todos los países que la forman, se entiende por «microempresa» a aquellas empresas que presentan como mínimo dos de los tres criterios siguientes:

  • Número de empleados igual o inferior a 10 personas.
  • Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros.
  • Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.

ya fuera de la referencia PYME, "la empresa grande o multinacional": son empresas que no solamente se establecen en su país de origen, sino que también hacen presencia en otros países, no sólo en la venta de sus productos sino con establecimientos que elaboran sus productos en estas otras naciones.


3. ¿Qué puede motivar la expulsión de un socio de la Cooperativa en Castilla-La Mancha? (pista: mira la ley)

Artículo 33

Expulsión

1. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el órgano de administración de la cooperativa, salvo que los Estatutos sociales determinen que sea la Asamblea general, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

Se consideran faltas muy graves susceptibles de motivar la expulsión del socio:

a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.

b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los Estatutos sociales.

c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.

d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.

e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

f) La reincidencia tres veces, en un período de dos años, en faltas graves.

g) Las determinadas específicamente por esta Ley para unas clases de cooperativas.

h) Las que puedan establecerse en los Estatutos sociales.

Cuando la causa de la expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, no serán de aplicación los plazos de prescripción previstos en el artículo anterior, pudiendo acordarse su expulsión en cualquier momento, salvo que el socio haya regularizado su situación.

2. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.

El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.

El recurso ante el Comité de Recursos, en su caso, deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación.

Transcurridos dichos plazos sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

No obstante, si los Estatutos lo contemplan, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta Ley para la baja obligatoria.

El plazo de impugnación de la expulsión de los socios trabajadores o de los socios de trabajo será de 20 días, y se tramitará por el procedimiento regulado en el artículo 108 de esta Ley.

El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiere carácter ejecutivo, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

La información la hemos adquirido de: www.lexureditorial.com 

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